domingo, 30 de septiembre de 2018

MERCADURÍAS JAPONESAS



El doce de noviembre de 1868 se formalizó un tratado de amistad, comercio y navegación entre España y Japón, a inicios de la Era Meiji. En el texto del tratado, aunque ratificado por el general Serrano como regente del Reino, constan como soberanos Isabel II, ya destronada, y el Tenno del Japón. Se firmó en Kanagawa. El plenipotenciario español fue don José Heriberto García de Quevedo que, además, representaba a España en el Imperio de China y en el Reino de Amman. La relación de honores y condecoraciones de este diplomático es digna de citarse: gentilhombre de Cámara con ejercicio, caballero Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, caballero de primera clase de la Real y Militar Orden de San Fernando, Gran Cruz de las del León de Zabringen de Baden, de la Orden de San Miguel de Baviera y de Federico de Wurtemberg y oficial de la Legión de Honor de Francia. Los plenipotenciarios japoneses eran Kuze Chiujo, Vice Chiji en el Ministerio de Negocios Extranjeros y oficial de 3ª Clase e Isaki Sai-yemon Hanji, también oficial de 3ª clase. No nos llevemos a engaño; en la simplicidad de estos títulos pueden residir los más altos honores pues cada mundo tiene su idea del protocolo y de los rangos. El primer artículo del tratado establecía: “habrá paz y amistad perpetuas entre S.M. La Reina de las Españas y S.M. El Emperador (Tenno) del Japón, sus herederos y sucesores así como entre sus respectivos dominios y súbditos”. No entraremos en más detalles sobre el acuerdo. Al menos por ahora, lo que nos atrae más del documento es lo relativo a los mercancías que se podían exportar o importar de Japón. Quedan establecidos en una tablas con los correspondientes derechos a los que estaban sometidos. La lista nos recuerda a las novelas de Joseph Conrad, que tanto apreciamos y de las que tanto hemos aprendido. Las mercancías, de las que sólo citamos una selección, no eran desconocidas para los navegantes españoles o portugueses. Es justo recordar que España todavía mantenía, desde los puertos de Filipinas, un consolidado y antiguo comercio con Oriente. Dejamos a juicio del lector la valoración y el estudio de la aplicación de estos artículos. 

Según el tratado, los españoles podían introducir en Japón: guincamp, gambier, gutagamba, goma de benjui, goma de sangre de drago, mirra, incienso, marfil y colmillos de elefante de todos los tipos, laca en barras, nuez de betel o areca, plumas de alción o pavo real, narval o dientes de unicornio marino, piedras de chispa, pieles de búfalo o vaca, pieles de tiburón, cascos y uñas de mamíferos y taféchalas.

Asimismo, los españoles podían comprar en Japón y cargar en sus buques, entre otras maravillas, las siguientes mercancías: aletas de tiburón, algas cortadas o sin cortar, awabi, conchas de awabi, alcanfor, casia (cañafistola o en flor), setas de todas las clases, cuernos viejos de ciervo, camarones y “langostines” secos y salados, cera vegetal, cera de abejas, corteza de peonia o botampí, chinang o ichío, huevas de gusano de seda, cair y filamentos de coco, papel para escribir, zarzaparrilla de china o bukrio, jibia, saki “o vinos y aguardientes del Japón”, seda en filadiz, capullos horadados de seda, capullos no horadados de seda, desechos de seda y capullos, soya o “salsa aromática de Japón”, té, té bautcha “siendo exportado de Nagasaki solamente”, tabaco en hoja, tabaco cortado o preparado, fideos y maderas de diversa naturaleza.


Estaban exentos de derechos el oro y la plata acuñados aunque los no acuñados, junto al cobre, eran monopolio del Estado japonés que se reservaba su venta mediante subasta pública. No se podían extraer del Japón cereales o harinas, tampoco salitre, fundamental para la fabricación de pólvora. Estaban sometidos a unos derechos del 5 % ad valorem los “artículos de París”, las armas y municiones de guerra, los corales, las piezas de cuchillería, los relojes y las cajas de música: también los telescopios e instrumentos científicos, las pasas de Málaga, el carey, el nácar y los nidos de pájaros.  Quedaban exentos de derechos, anclas, cadenas, cables y cordelería de abacá; también los recipientes para secar té y los cestos, los cereales y harinas, el carbón, los vestidos para extranjeros y el plomo para las cajas de té.  Se prohibía rigurosamente el comercio del opio.

2 comentarios:

  1. A los japoneses les daba igual que reinase Isabel II o que acabase de producirse una revolución y los destinos de España estuvieran regidos por un Gobierno Provisional. Demasiado lejos entonces para que estos tuvieran cualquier conocimiento sobre los otros (o nosotros sobre ellos). La cuestión era el enlace económico.
    Un saludo

    ResponderEliminar
  2. Debían tener, desde luego, una vaga idea de la política interior española en 1868 y 1869. Con todo, la relativa cercanía a Filipinas es algo a tener en cuenta. Sería muy interesante conocer algo más de las relaciones comerciales de España con Japón en esos tiempos.
    Muchas gracias por su comentario. Otro saludo.

    ResponderEliminar