El doce de noviembre de 1868 se formalizó un tratado de amistad, comercio y navegación entre España y Japón, a inicios de la Era Meiji. En el texto del tratado, aunque ratificado por el general Serrano como regente del Reino, constan como soberanos Isabel II, ya destronada, y el Tenno del Japón. Se firmó en Kanagawa. El plenipotenciario español fue don José Heriberto García de Quevedo que, además, representaba a España en el Imperio de China y en el Reino de Amman. La relación de honores y condecoraciones de este diplomático es digna de citarse: gentilhombre de Cámara con ejercicio, caballero Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, caballero de primera clase de la Real y Militar Orden de San Fernando, Gran Cruz de las del León de Zabringen de Baden, de la Orden de San Miguel de Baviera y de Federico de Wurtemberg y oficial de la Legión de Honor de Francia. Los plenipotenciarios japoneses eran Kuze Chiujo, Vice Chiji en el Ministerio de Negocios Extranjeros y oficial de 3ª Clase e Isaki Sai-yemon Hanji, también oficial de 3ª clase. No nos llevemos a engaño; en la simplicidad de estos títulos pueden residir los más altos honores pues cada mundo tiene su idea del protocolo y de los rangos. El primer artículo del tratado establecía: “habrá paz y amistad perpetuas entre S.M. La Reina de las Españas y S.M. El Emperador (Tenno) del Japón, sus herederos y sucesores así como entre sus respectivos dominios y súbditos”. No entraremos en más detalles sobre el acuerdo. Al menos por ahora, lo que nos atrae más del documento es lo relativo a los mercancías que se podían exportar o importar de Japón. Quedan establecidos en una tablas con los correspondientes derechos a los que estaban sometidos. La lista nos recuerda a las novelas de Joseph Conrad, que tanto apreciamos y de las que tanto hemos aprendido. Las mercancías, de las que sólo citamos una selección, no eran desconocidas para los navegantes españoles o portugueses. Es justo recordar que España todavía mantenía, desde los puertos de Filipinas, un consolidado y antiguo comercio con Oriente. Dejamos a juicio del lector la valoración y el estudio de la aplicación de estos artículos.
Según el tratado, los españoles podían introducir en Japón: guincamp, gambier, gutagamba, goma de benjui, goma de sangre de drago, mirra, incienso, marfil y colmillos de elefante de todos los tipos, laca en barras, nuez de betel o areca, plumas de alción o pavo real, narval o dientes de unicornio marino, piedras de chispa, pieles de búfalo o vaca, pieles de tiburón, cascos y uñas de mamíferos y taféchalas.
Asimismo, los españoles podían comprar en Japón y cargar en sus buques, entre otras maravillas, las siguientes mercancías: aletas de tiburón, algas cortadas o sin cortar, awabi, conchas de awabi, alcanfor, casia (cañafistola o en flor), setas de todas las clases, cuernos viejos de ciervo, camarones y “langostines” secos y salados, cera vegetal, cera de abejas, corteza de peonia o botampí, chinang o ichío, huevas de gusano de seda, cair y filamentos de coco, papel para escribir, zarzaparrilla de china o bukrio, jibia, saki “o vinos y aguardientes del Japón”, seda en filadiz, capullos horadados de seda, capullos no horadados de seda, desechos de seda y capullos, soya o “salsa aromática de Japón”, té, té bautcha “siendo exportado de Nagasaki solamente”, tabaco en hoja, tabaco cortado o preparado, fideos y maderas de diversa naturaleza.
Estaban exentos de derechos el oro y la plata acuñados aunque los no acuñados, junto al cobre, eran monopolio del Estado japonés que se reservaba su venta mediante subasta pública. No se podían extraer del Japón cereales o harinas, tampoco salitre, fundamental para la fabricación de pólvora. Estaban sometidos a unos derechos del 5 % ad valorem los “artículos de París”, las armas y municiones de guerra, los corales, las piezas de cuchillería, los relojes y las cajas de música: también los telescopios e instrumentos científicos, las pasas de Málaga, el carey, el nácar y los nidos de pájaros. Quedaban exentos de derechos, anclas, cadenas, cables y cordelería de abacá; también los recipientes para secar té y los cestos, los cereales y harinas, el carbón, los vestidos para extranjeros y el plomo para las cajas de té. Se prohibía rigurosamente el comercio del opio.