miércoles, 2 de septiembre de 2015

COMULGAR EN EL SIGLO XVII


En las Constituciones Sinodales del Obispado de Jaén, mandadas aprobar y redactar en 1624 por el cardenal y obispo de Jaén don Bartolomé de Moscoso y Sandoval, se recogen algunas disposiciones, creo que interesantes, relacionadas con la comunión. Aportan una valiosa información sobre religiosidad, hábitos y mentalidades vigentes en la España del siglo XVII*.

En dichas constituciones se expresa una evidente intención de limitar, en los oficios religiosos, toda manifestación de pompa y vanidad particulares por parte de los fieles.  Así, para recibir dignamente los Sacramentos, "y en especial el sacrosanto de la Eucharistía, es de gran importancia humillarse profundamente en el acatamiento de Dios, no solo interior, sino también relacionado con el vestido y en toda suerte de ornato". Se ordenaba, de manera muy explícita, que "ninguna persona para comulgar o confesar lleve almohada en que hincarse de rodillas, no tenga guantes, ni espada" y si -una vez amonestados- no se despojaban de estas prendas, se les podían negar los sacramentos. Tampoco se permitiría que los comulgantes "pongan particulares paños o otro aparato de su casa" para, de esa manera, resaltar su presencia. Con tal prohibición se suprimía la tentación de ir a comulgar acompañado de escudero, rodrigón, criado o esclavo con un cojín bajo el brazo, tafetanes, brocados y demás galas. Las demasías, en estos despliegues de fatuidad y boato, eran muy del siglo XVII y serían, en verdad, dignas de verse y comentarse. El sacerdote, además, estaba obligado a dar la comunión sin preferencias ni respetos humanos "por el orden que estuvieren sin hacer cortesías, dando a unos primero que a otros", ni enfadarse por cuestiones de precedencia. Una isla de igualdad en una sociedad hipersensibilizada, puntillosa hasta la obsesión en asuntos de protocolo, hasta en los más mínimos detalles. Nada eran, ni son, las jerarquías del mundo ante Dios. Otra cosa es que estas prohibiciones se cumpliesen pero las intenciones eran obvias y, a la vista está, acabaron por imponerse en la práctica religiosa.

En las Constituciones Sinodales de Jaén no se olvidan unas advertencias sobre "la frecuencia en comulgar". Fue un asunto polémico en los siglos XVI y XVII.   Así, "la frequente comunión", aunque con mucha prevención y reserva, era considerada saludable para "los que de ordinario desfallecen pecando" para que "con este sagrado manjar,  medicina se esfuercen y reparen" Con todo, el hecho de que algunas personas comulgasen diariamente originaba cierto escándalo "a veces con nota de los confesores", acusados -supongo- de mostrar una excesiva indulgencia y manga ancha. En consecuencia, las Constituciones requerían a éstos "que reparen mucho en dar a sus penitentes licencia de comulgar todos los días, ó muy a menudo, especialmente a mujeres mozas, y no de aprobada virtud, que facilmente se dexan llevar de vana gloria".
__________

*Constituciones Sinodales del Obispado de Jaén, hechas y ordenadas por el Illmo. Sr. D. Bartolomé de Moscoso y Sandoval, 1624. Utilizo la edición de Pedro de José de Doblas, Jaén, 1787.


8 comentarios:

  1. El decoro en los templos se convirtió en el centro de visitas obispales. No era infrecuente encontrar en las iglesias quien mercadeaba, fumaba o jugaba a los naipes. E incluso merodeaban perros fuera de las horas de las misas. Al fin y al cabo los edificios sacros eran lugar de reunión y de abrigo contra las inclemencias del tiempo.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Con lo del tabaco se cometían muchas demasías y desvergüenzas. Hace años hablamos de esto, si no recuerdo mal.
      Saludos, doña Carmen y quedo muy agradecido por su comentario.

      Eliminar
  2. Cada época tiene sus cosas.
    Ahora nos quieren hacer comulgar con ruedas de molino.
    Válido para España y parte del "extranjero".
    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Así es, don Cayetano, así es.

      Mis saludos y, ya sabe usted, muchas gracias por su comentario.

      Eliminar
  3. Me gusta eso de "los que desfallecen pecando", jajaja. Un tentempié redentor...
    Un abrazo bien fuerte,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La fortaleza que aportan los Sacramentos.
      Otro abrazo muy fuerte, doña Carmen y qué gran fortuna poder leer sobre buenos libros en su blog.

      Eliminar
  4. Así que, “mozas de virtud….aprobada”. Me pregunto quién aprobaba la virtud, porque… ¿Había aprobadores de virtud? De ser así, ¿Quienes eran los destinados a ese menester? Y sobre todo, ¿En qué consistía el examen aprobatorio?
    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Virtud notoria y demostrada, para evitar maledicencias y otras bellaquerías entre penitentes y confesores. El Santo Oficio no toleraba galanteos ni inmoralidades en el confesionario y muchos casos pasaron por sus tribunales.
      Gracias, doña Ana María y permítame darle mi enhorabuena por su último artículo dedicado a Gaudí.

      Mis saludos.

      Eliminar